06/10/2026
RELIGIOSAMENTE
¿Quién legalizará un levantamiento armado?
Hay teología de la liberación, pero no hay teología de la revolución.
Dice la historia que, en enero de 1924, fue expulsado a Guatemala el obispo de Tabasco, Pascual Díaz y Barreto. Y tres meses después, el 20 de abril, el secretario de Gobernación, Adalberto Tejada, les comunicó a los arzobispos Mora del Río, de México y Ruiz Flores de Morelia, que junto con los obispos de Aguascalientes, Chiapas, Cuernavaca, Huejutla y Saltillo que, por órdenes del presidente Calles, tenían que abandonar el país; Inmediatamente fueron conducidos a Laredo, por donde entraron a los estados Unidos.
Al iniciarse la rebelión, muchos jefes cristeros consultaron a sus párrocos sobre la legitimidad de la lucha armada; así mismo la Liga, que desde un principio quiso coordinar el desarrollo de la guerra, consultó la misma cuestión al Comité Episcopal. Los obispos respondieron que querían permanecer ajenos al movimiento armado, pero que… no es ningún misterio para nadie que conozca la doctrina de la Iglesia y la autoridad unánime de los grandes doctores de la Iglesia, que hay circunstancias en la vida de los pueblos en la que es lícito a los ciudadanos defender por las armas los derechos legítimos que en vano han procurado poner a salvo por medios pacíficos.
El 11 de febrero de 1927, el arzobispo de Durango, José María González y Valencia, enviaba desde Roma una pastoral en los siguientes términos: “Nos nunca provocamos este movimiento armado. Pero una vez que agotados todos los medios pacíficos ese movimiento existe a nuestros hijos católicos que anden levantados en armas por la defensa de sus derechos sociales y religiosos, después de haberlo pensado largamente ante Dios y de haber consultado a los teólogos más sabios de Roma debemos decirles: Estad tranquilos en vuestras conciencias y recibid nuestras bendiciones.