Museo Comarcal Velezano Miguel Guirao

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Nuestro Museo no es sólo la historia y el arte de su edificio, es regresar en el tiempo y recordar a nuestros mayores, el olor del pan recien hecho, el queso, el telar, la escuela antigua, nuestras costumbres y tradiciones, la abuelita guisando ...

ARCAEs un arca mediana de madera ma**za, de construcción artesanal y aspecto rústico, probablemente destinada originalme...
02/06/2026

ARCA
Es un arca mediana de madera ma**za, de construcción artesanal y aspecto rústico, probablemente destinada originalmente al almacenamiento doméstico. Está realizada con tablones ensamblados mediante uniones de cola de milano visibles en las esquinas, un detalle tradicional que aporta resistencia y durabilidad. La tapa abatible conserva un sencillo herraje metálico central y bisagras de hierro forjado, elementos de fundición.
En el frente se aprecian dibujos geométricos incisos de carácter decorativo, discretos pero interesantes, que añaden personalidad a la pieza sin recargarla.
Espacio: salas de etnografía. Donación: Antonio y José Ruzafa Ginel.

Antonio Pérez Botía (1974) de esas personas que entienden la vida desde el esfuerzo y la alegría. Socio del Bar de la Pi...
01/06/2026

Antonio Pérez Botía (1974) de esas personas que entienden la vida desde el esfuerzo y la alegría. Socio del Bar de la Piza, siempre ha defendido que el éxito nace de la constancia, el trabajo diario, calidad y la magnífica ubicación. Antes de la hostelería trabajó once años en las cárnicas de los Amadeos. Amante de la naturaleza, encuentra en la Sierra de María su refugio entre recorridos bicicletas, caminatas y aire libre, aunque también disfruta del yoga y el pádel. Se casó al terminar la mili y formó una familia con dos hijas, de las que se siente profundamente orgulloso. Bromista, activo y muy humano, Antonio tiene un don especial para conectar con los niños y contagiar alegría a quienes le rodean.

Grupo de Cartagena, sábado 30 de abril 2026.
01/06/2026

Grupo de Cartagena, sábado 30 de abril 2026.

ÍDOLO PRECOLOMBINOPequeña escultura antropomorfa de cerámica, probablemente perteneciente a una tradición prehispánica m...
28/05/2026

ÍDOLO PRECOLOMBINO
Pequeña escultura antropomorfa de cerámica, probablemente perteneciente a una tradición prehispánica mesoamericana o andina. Este tipo de arte se asocia con representaciones artísticas indíguenas modeladas en barro a lo largo de la historia precolombina
La pieza representa a un personaje sentado, de proporciones compactas y rasgos esquemáticos, elaborado en barro cocido de tonalidad rojiza y oscura por el paso del tiempo. Figura posiblemente representa un guerrero o una deidad.
Un personaje sentado con las piernas abiertas y flexionadas. Una mano descansa sobre la pierna mientras la otra sostiene o apoya un pequeño recipiente, posiblemente ritual.
El elemento dominante es el gran tocado cónico o zoomorfo que lleva sobre la cabeza. Este atributo sugiere jerarquía, poder espiritual o función ceremonial.
Los ojos almendrados y semicerrados nos hacen pensar en serenidad y concentración. La boca recta y el modelado sencillo refuerzan un carácter simbólico más que naturalista. Se observan brazaletes, collar y marcas decorativas incisas, elementos asociados al rango social o a funciones rituales.
La obra fue modelada manualmente en arcilla y cocida posteriormente. Las superficies muestran desgaste, irregularidades y pátina arqueológica.
Posee un fuerte carácter expresivo pese a su simplicidad formal. El artista no buscó una representación anatómica exacta, sino condensar símbolos de autoridad, espiritualidad y vida ritual. La desproporción entre el cuerpo pequeño y el enorme tocado dirige la atención hacia el poder ceremonial del personaje.
El modelado volumétrico es sencillo pero eficaz, las líneas incisas en manos, adornos y tocado crean ritmo visual y enriquecen la textura. El equilibrio entre geometrización y expresión humana es una característica frecuente en muchas culturas precolombinas.
También destaca el sentido ritual de la obra el recipiente que sostiene podría relacionarse con ofrendas o música ceremonial. Desde el punto de vista estético, la obra tiene gran fuerza visual.
Espacio: salas de prehistoria y arqueología. Donación: Vicente Torrijos.

Miguel Rodríguez Heredia (1936) nacido en Tonosa, creció junto a sus seis hermanos en una familia humilde donde el esfue...
27/05/2026

Miguel Rodríguez Heredia (1936) nacido en Tonosa, creció junto a sus seis hermanos en una familia humilde donde el esfuerzo era ley de vida. Desde joven conoció el trabajo duro: hizo pozos, trabajó en fábricas de patatas fritas y fue temporero en Francia, siempre con la mirada puesta en sacar adelante a los suyos. Sus únicos descansos llegaban con la Semana Santa y la Pascua, momentos sencillos pero llenos de significado. Cumplió el servicio militar en Melilla durante 18 meses, en la llamada “quinta de la suerte”, donde desempeñó labores de asistente. Años después, una grave operación ha marcado su vida, enseñándole a valorar cada día. Hoy, es ejemplo de constancia y cariño. Pasea con calma, cuida de su familia y transmite, con su presencia, la dignidad de toda una vida de sacrificio y amor.

LAS DOS ENMIENDAS PRESENTADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, EN ENERO Y AGOSTO DE 1978, QUE, DE HABERSE APRO...
26/05/2026

LAS DOS ENMIENDAS PRESENTADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, EN ENERO Y AGOSTO DE 1978, QUE, DE HABERSE APROBADO COMO TEXTO NORMATIVO, HABRÍAN POSIBILITADO EL QUE, TAL VEZ, LA ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS VÉLEZ (Y DE OTROS MUNICIPIOS LIMÍTROFES, HACIA LA SAGRA Y HACIA EL ALMANZORA) FUERA, HOY, OTRA: DE ANDALUZA, A MURCIANA. (PRIMERA PARTE).

El Diputado en las Cortes Constituyentes, por Murcia, ANTONIO PÉREZ CRESPO, del Grupo Parlamentario de UCD, presentó un escrito, firmado en la capital del Segura el 25 de enero de 1978, con una enmienda de adición al entonces artículo 129 del Anteproyecto de Constitución [antecedente remoto del actual artículo 143 de la Constitución]. Se había publicado dicho texto en el Boletín Oficial de las Cortes [en adelante, BOC], Congreso, núm. 44, de 5 de enero de 1978, y formulaba una propuesta de apartado nuevo, el núm. 4 al entonces artículo 129, que habría permitido la celebración de un plebiscito sobre la adscripción territorial definitiva de los territorios periféricos de las provincias en donde la materia identitaria, política y territorial, por razones de geografía, estaba en cuestión, para pasar a integrarse, como expresión de la autonomía más preciada, a otras provincias limítrofes, que diera solución a aquellas situaciones de identidad singularizada y geografía particular. Se trata de la enmienda núm. 68 al Anteproyecto de Texto Constitucional, habiéndose presentado en total más de 3.000 enmiendas, en 779 escritos.

Con esta enmienda se facultaba la celebración en concreto de un referéndum en los municipios limítrofes a los nacientes territorios que, una vez aprobada la Constitución, fueran tomando la iniciativa del proceso autonómico, para agregarse a ellos y desgajarse de las provincias originarias. La justificación atendía (en una norma autodeterminista manifiesta basada en el “derecho natural de cada pueblo, de elegir y seguir libremente su destino”, como tal cual se dice) a razones históricas, culturales, étnicas y lingüísticas, etc., y porque la ejecución de obras públicas de gran alcance que pudieran incidir en el desarrollo conjunto de dichas comarcas y municipios establecieran intereses comunes que hiciera muy conveniente la incorporación de los mismos a otro territorio autónomo distinto de aquel a que la provincia se incorpore (¿El Trasvase Tajo-Segura?).

Este era su exacto texto:

ENMIENDA NÚM. 68



ENMIENDA

Al artículo 129

Adicionar un párrafo número 4.

Texto que se propone:

“Cualesquiera de los Municipios limítrofes a alguna de las provincias que con arreglo al presente artículo hayan tomado la iniciativa del proceso autonómico de su territorio, podrá, por una sola vez, sumarse a esta iniciativa o integrarse en su día en el territorio autónomo que resulte. Para ello será preciso el acuerdo de la Corporación Municipal por mayoría de dos tercios ratificado por referéndum de los habitantes de su término municipal, aplicándose en su defecto la previsión del párrafo tercero de este artículo, a instancias de la mayoría de los habitantes del término municipal”.

Y esta su fundamentación:

JUSTIFICACIÓN

Debido a la artificial división de nuestra patria en provincias, numerosos municipios y comarcas, que históricamente pertenecieron a reinos diversos, quedaron integrados en divisiones provinciales meramente administrativas, en las que se han sentido extraños, por suponer dicha división la ruptura de unidades territoriales, naturales e históricas de mayor ámbito que la provincia.
Cuando se están institucionalizando nuevamente las regiones naturales e históricas en el actual proceso de establecimiento de territorios autónomos, es preciso y de justicia facilitar a esos municipios y comarcas la posibilidad de que libremente y por los cauces que se establezcan en la Constitución poder elegir entre continuar dentro del territorio autónomo que resulte de la unión de provincias o incorporarse a otros territorios autónomos a los que por razones históricas, culturales, étnicas, lingüísticas , etc., o porque la ejecución de obras públicas de gran alcance que puedan incidir en el desarrollo conjunto de dichas comarcas y municipios establezcan intereses comunes que haga muy conveniente la incorporación de los mismos a otro territorio autónomo distinto de aquel a que la provincia se incorpore, lo que indudablemente favorece un desarrollo comunitario de mayor alcance y profundidad.
Negar el derecho de libre determinación a los municipios y comarcas que pudieran sentirse afectados, no estableciendo un cauce constitucional adecuado para ello, significaría un claro ejemplo de autoritarismo contrario al derecho natural de cada pueblo, de elegir y seguir libremente su destino.

Murcia, 25 de enero de 1978.

La enmienda se rechazó. El rechazo de la enmienda, que más autoctonista no podía ser, se adoptó por unanimidad de la Ponencia Constitucional del Congreso, tal y como aparece publicado en el BOC, Congreso, núm. 82, de 17 de abril de 1978, cuando se dio a conocer el Informe de la Ponencia, según la tramitación del Texto que entonces se seguía.

Asimismo, pasados varios meses, el Senador por Murcia, también del Grupo Parlamentario de UCD, en este caso, en la Cámara Alta, RICARDO DE LA CIERVA Y DE HOCES, según escrito firmado en Madrid el 2 de agosto de 1978, formuló una nueva enmienda al artículo entonces 137 del Proyecto de Constitución aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados [de nuevo, el antecedente del actual artículo 143]; texto publicado en el BOC, Congreso, núm. 135, de 24 de julio de 1978. La enmienda proponía otro nuevo apartado, el núm. 4, que igualmente trataba esta materia, que había sido rechazada en el Congreso, si bien con otra redacción a la enmienda originaria referida ante la Cámara Baja, que atendía ahora, en el texto normativo, a razones geográficas, históricas, económicas o culturales, para facultar esa operación de desgajamiento-agregación territorial, pero en la fundamentación su proponente era un tanto más comedido por cuanto, se dice expresamente que “(a)unque no se le oculta al firmante lo delicado del tema, existen zonas en España donde la nueva estructura regional puede corregir algunos errores y desequilibrios de la división provincial”, aun cuando a continuación decía, nada más y nada menos, que lo siguiente: “(e)n cuyo caso debería otorgarse primacía de decisión consciente a la población de los municipios sobre el automatismo de las integraciones regionales con base en las provincias; ya que la nueva estructura trata de potenciar la comunidad regional con superación de los esquemas provinciales”. Estamos ante la enmienda núm. 933 al Proyecto de Constitución, habiéndose presentado en total 1.254 escritos.

Este era su exacto texto:

ENMIENDA NÚM. 933.



ENMIENDA

Artículo 137

Añadir un nuevo número que diga:

“La Ley regulará el procedimiento para que uno o varios Municipios puedan adscribirse a una entidad autónoma limítrofe y diferente de aquella en que se integra el resto de la provincia a que pertenece, cuando existan para ello razones geográficas, históricas, económicas o culturales a juicio de la mayoría de la población de esos Municipios”.

Y esta era su fundamentación:

JUSTIFICACIÓN

Aunque no se oculta al firmante lo delicado del tema, existen zonas en España donde la nueva estructura regional puede corregir algunos errores y desequilibrios de la división provincial; En cuyo caso debería otorgarse primacía de decisión consciente a la población de los municipios sobre el automatismo de las integraciones regionales con base en las provincias; Ya que la nueva estructura trata de potenciar la comunidad regional con superación de los esquemas provinciales.

Madrid, 2 de agosto de 1978.

No existe Informe de la Ponencia Constitucional del Senado, reunida del 8 al 17 de agosto de 1978, que estudiara esta segunda enmienda, pero allí se debió rechazar, igualmente. En el Dictamen de la Comisión Constitucional del Senado, del 6 de octubre de 1978 (BOC, Senado, núm. 157, de 6 de octubre de 1978) no aparece nada de esto ya.

Pese al rechazo de las enmiendas, ya no hubo votos particulares, de sus proponentes, para defenderlos ante el Pleno de las respectivas Cámaras, de modo que ya no se trataron más estos textos.

El fondo de ambas enmiendas más peliagudo no podía ser, pero también atrevido y, más aún, presentado por UCD, el partido del primer Gobierno democrático, tras las elecciones del 15 de junio de 1977. Los preceptos no se referían, evidentemente, por su generalidad en el Texto Constitucional, al Sureste peninsular, pero estaban pensados, sobre todo, para dar solución a estas cuestiones en el Sureste, y se venían arrastrando, ya fuera en el plano cultural y lingüístico, ya fuera en el económico, ya fuera, incluso en el político, desde el principio de la Transición democrática, pero en realidad, ya desde el tiempo de la Dictadura del General Primo de Rivera, la II República y la Dictadura Franquista, con diversas perspectivas, y opciones diversas, se habían venido tratando. Y era, ahora, desde Murcia, después de varios meses de debates y de propuestas, como nunca antes había ocurrido con tal efervescencia y virtualidad, que el tema estaba absolutamente en el candelero, como también lo estaba desde la perspectiva de los Vélez y de otras comarcas periféricas, por parte de personas y colectivos concienciados, ajenos al proyecto andalucista, de signo contrario también en boga.

Ahora, se trataba el tema como pretensión y discusión de la incorporación de las comarcas anejas a la cuenca del Segura, segregándolas de la provincia de Albacete (la Sierra del Segura); de Alicante (la comarca de la Vega Baja o Bajo Segura, con la particularidad de que ahí también entraba la variable lingüística valenciana/catalana como Baix Segura, por cuanto Alicante también es Alacant, con toda la conflictividad añadida que ello comporta, de signo alternativo o contrario) y de Almería (singularmente, pero no solo, la comarca de los Vélez); y que hubiera un precepto, del máximo rango, en la propia Constitución, que lo facultara. Y permitiera su virtualidad jurídica futura.

Pero, por la generalidad de los preceptos propuestos y del propio lenguaje jurídico (y, más aún, tratándose de la Constitución), también se subsumían ahí otros territorios del conjunto del Estado, y allí, en esos otros territorios, habría, seguro, polémicas administrativas, identitarias, jurídicas, lingüísticas y políticas de gran calado y de incierta solución: los territorios colindantes con Galicia de Asturias, de León -El Bierzo / O Bierzo- y de Zamora, de lengua gallega; los territorios colindantes de Aragón con Catalunya -la Franja Oriental de Aragón-, de lengua catalana; algunas zonas castellano-parlantes del interior valenciano; otros territorios en el borde mismo de algunas regiones, por las Castillas; las tierras del viejo Reino de León, y, sobre todo, y objeto de mil controversias, la cuestión de la Navarra vascófona y de la no vascófona, o de toda ella, respecto a si se incorporaba, o no, aquella, en todo, o por partes, sí o no, a la naciente Euskadi. Y, con seguridad, por, todo esto que referimos y apuntamos (sin explicitarlo formalmente, empero, en la discusión), se desecharon ambas enmiendas.

En el supuesto de esas enmiendas, de haberse aprobado, y aplicado a las provincias de Almería y de Granada, en su colindancia con la de Murcia, ahí se subsumían en línea sucesiva los municipios de Pulpí, Huércal-Overa, Vélez Rubio, Vélez Blanco y Puebla de Don Fadrique, y como comarcas las del Almanzora o, en esa parte, el Bajo Almanzora, Los Vélez y la Sagra.

El tema no podía ser más polémico, porque también en eso, como se vio por los resultados del Referéndum de iniciativa autonómica del 28 de febrero de 1980, los Vélez estaban divididos, entre los municipios de levante (Vélez Blanco y Vélez Rubio, más poblados, y colindantes con Murcia) y los de poniente (Chirivel y María, menos poblados, y colindantes con Granada).

Pero incluso, antes de ese Referéndum así se expresó, por escrito, respecto a Chirivel, en la Gran Enciclopedia de Andalucía, tomo III, voces “conil/etea”, año 1979, pp. 1160-1161, explicitando esa identidad diferenciada frente a lo murciano, y en pro de lo andaluz, desde Chirivel, donde se lee explícitamente lo siguiente:

Ante las recientes manifestaciones y propuestas de anexionar esta comarca almeriense a la región murciana, con la que es limítrofe, sus gentes siempre se declararon en contra, sintiéndose profundamente andaluzas. Así es en efecto, dentro de la gran variedad andaluza en gentes y paisajes. Chirivel tiene características propias, aunque siempre inmerso en una cultura, un temperamento y un estilo de vida plenamente andaluces.

Sin embargo, nada parecido existe, como descripción, en esa Enciclopedia en relación con los otros municipios de los Vélez. Y, bien al contrario, a propósito de Vélez Blanco y de Vélez Rubio, los datos de mencionado Referéndum, evidenciaron exactamente, por excepción, esa cercanía para con Murcia y lo murciano y el desinterés palmario por lo andaluz.

Como es conocido nada de esto -de permitir esa operación de segregación/agregación territorial- se plasmó, al fin, en realidades jurídicas, ni con la preautonomía, ni, ya aprobada la Constitución, con la autonomía misma.

De eso trataremos en la segunda crónica, para tratar de explicar asunto tan importante. Pero, seguro, la cuestión merecerá nuestra atención posterior, con nuevas investigaciones y estudio.

Ángel Custodio Navarro Sánchez
Formentera (Illes Balears), 13 de mayo de 2026.

25/05/2026

Dirección

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Vélez Rubio
04820

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