01/05/2026
Buenos Aires, 28 de Abril de 1930
Considerando:
Que el 1 de mayo está consagrado en gran parte del mundo civilizado al descanso de los trabajadores, y es deber de los poderes públicos propender a que sea día sereno y auspicioso, de solidaridad social y de paz espiritual, de esperanzas y emociones colectivas, fecundo en inspiraciones y afanes por el ideal de una humanidad mejor.
Que por singular y feliz coincidencia esa fecha evoca la de la firma en Santa Fe, de la Constitución Argentina por los convencionales que la sancionaron, bajo cuyas solemnes garantías hombres de todas las ideas y de todas las procedencias, viven y trabajan, en paz y libertad haciendo solidariamente la grandeza de la Republica.
Que mientras el Honorable Congreso se pronuncia sobre el proyecto de ley sometido a su deliberación declarando feriado en forma permanente y para toda la Republica el día 1 de mayo, puedo el Poder Ejecutivo hacerlo por este año.
El Presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1: Declarase día de fiesta en toda la República el 1 de mayo próximo.
Art.2: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese
Hipólito Yrigoyen (Presidente de la Nación)
Elpidio Gonzalez (Ministro del Interior)